El gobierno federal declaró como bienes de utilidad pública tres tramos de las líneas férreas de Ferrosur de Grupo México, ubicadas en la zona de Coatzacoalcos y Cosoleacaque, Veracruz, y que forman parte del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Grupo México informó que “la sorpresiva e inusitada toma” de tres líneas ferroviarias concesionadas a su subsidiaria Ferrosur, por parte de las Fuerzas Armadas a favor de la paraestatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, “está siendo analizada por Grupo México Transportes, sus inversionistas y asesores”, que oportunamente dará a conocer las acciones a seguir y que, por el momento, continuará brindando el servicio a sus usuarios sin ninguna afectación.
“Personal armado de la Secretaría de Marina ocupó las instalaciones de Ferrosur en el tramo Coatzacoalcos-Medias Aguas desde las 06:00 horas de hoy”, detalló el grupo presidido por Germán Larrea este viernes.
Además de las líneas que implican una extensión de 120 km, personal de esa dependencia asumió ya el uso, aprovechamiento, operación y explotación del derecho de vía, de los centros de control de tráfico y despacho, y de las señales para la operación de las vías férreas mencionadas.
Lo anterior es consecuencia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas Z, ZA y FA, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos.
Por lo anterior, personal de la Marina hizo la ocupación temporal inmediata de las vías férreas que se encuentran operativas por las inversiones que ha realizado Grupo México ahí, aunque el uso de las mismas depende de los servicios que les requieran sus clientes.
El decreto tiene como fundamento la Ley de Expropiaciones, la cual establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda.
Sobre los pasos a seguir por la toma de las vías, el tercer punto del decreto precisa: Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Además, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
En el decreto se argumenta que para el funcionamiento eficaz de la plataforma logística, era imperativo tener el control y administración de todas las líneas ferroviarias que comprenden el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, entre los que se encuentran los tramos concesionados a Ferrosur, para eliminar las fallas e ineficiencias en las cadenas de transporte, almacenamiento y distribución, y facilitar y agilizar la movilidad de bienes entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz que ofrezca servicios con mayor valor agregado, tanto al comercio exterior como al interior.
También se explica que la asignación otorgada a Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en octubre de 1999, no comprendió en la operación y explotación de las líneas Z y FA el acceso directo, fluido y natural al puerto de Coatzacoalcos de los ferrocarriles y trenes de dicha empresa paraestatal, lo que interrumpe su libre tránsito en dichas líneas férreas a la altura de Medias Aguas para los procedentes de Salina Cruz, y en El Chapo para los procedentes de Palenque.
Lo anterior obliga a la ferroviaria estatal a detener el movimiento de los ferrocarriles y trenes antes de ingresar a las vías concesionadas a Ferrosur, a partir de referidos puntos, a solicitar la autorización correspondiente y a pagar derechos de paso, lo que ocasiona afectaciones económicas y de programación operativa a dicha entidad.
Además de las vías, la ocupación temporal incluye:
– El uso, aprovechamiento, operación y explotación del derecho de vía, de los centros de control de tráfico y despacho, y de las señales para la operación de las vías férreas mencionadas.
– Los demás bienes del dominio público que comprenden la concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios auxiliares-
– La exclusividad para prestar dicho servicio público de transporte ferroviario de carga.
– Las mejoras desarrolladas por el concesionario en los tramos señalados.
Fuente: El Economista
Imagen: Excélsior
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